DESTACADO: Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre CLAUSULA SUELO

El 21 de diciembre de 2.016 se ha conocido el fallo del Tribunal Europeo de Justicia sobre la retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

Básicamente se opone a los pronunciamientos judiciales en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Desde Bufete Del Campo Abogados y bajo la dirección jurídica de nuestros dos abogados especialistas en Derecho Bancario e integrantes en nuestro equipo, se han interpuesto y tramitado hasta la fecha demandas y recursos dirigidos contra entidades bancarias reclamando la nulidad de la denominada “cláusula suelo” de los préstamos hipotecarios, así cómo la devolución de los intereses abonados, siendo todas ellas estimadas íntegramente y con expresa condena en costas a la entidad bancaria, por lo que nuestros clientes no sólo han visto reducida su cuota del préstamo hipotecario sino también la devolución de intereses indebidos.

  • Asesoramiento integral presencial o vía telefónica
  • Información del estado del proceso continuo
  • Interposiciones de demanda de preferentes y subordinadas
  • Cláusulas de suelo
  • Nulidad de avales

La reclamación interpuesta por nuestro despacho de abogados referente a la nulidad de un contrato de compra de acciones de Bankia, ha sido estimada y ha resultado en la condena por parte de Bankia de las costas procesales.

Por su parte, la entidad bancaria presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, siendo dese4stimado el recurso y condenada nuevamente al pago de costas. Transcribimos a continuación el Fallo de la Sentencia:

“Estimada íntegramente la demanda formulada por xxxx contra Bankia S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compra de acciones de fecha uno de julio de dos mil once y debo condenar y condeno a Bankia S.A. a pagar a xxxx 5.000 euros, más el interés legal desde la fecha de cargo en cuenta de las acciones, todo ello con imposición a Bankia S.A. de las costas procesales”

Asunto: Recurso de apelación contra la nulidad de un contrato de financiación-tarjeta revolving.
Resultado: La Audiencia Provincial confirmó la nulidad del contrato de financiación por considerarlo usurario y condenó a la parte demandada al pago de las costas.
Descripción: Este caso se originó a partir de una demanda interpuesta por nuestro despacho en representación de un cliente que había suscrito un contrato de financiación en forma de tarjeta revolving en octubre de 2016. Solicitamos la nulidad del mismo, argumentando que los intereses aplicados eran desproporcionados y abusivos.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad del contrato. El fallo se basó en que el interés pactado del 27,24% era notablemente superior al interés medio del mercado para este tipo de operaciones, que, en el año de la celebración del contrato, se situaba en torno al 20,80%. Así, la sentencia se apoyó en la jurisprudencia que señaló nuestro despacho, que califica como usurarios aquellos contratos cuya tasa de interés excede en más de seis puntos porcentuales el tipo de interés de referencia.
No obstante, la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación, argumentando que la sentencia de primera instancia había errado al considerar el interés como usurario. La apelante sostenía que no se había tomado en cuenta el precio habitual ofertado en el mercado para productos equivalentes, haciendo referencia a un informe de Compass Lexecom que indicaba una media de TAE para tarjetas de crédito entre el 22,8% y el 24,7% durante el periodo en cuestión.
Ante esta argumentación, nuestro despacho defendió que la aplicación de la doctrina más reciente sobre el carácter usurario de las tarjetas de crédito revolving es clara y contundente. En particular, se citó la STS 258/2023, que establece un criterio objetivo para determinar la usura, señalando que un interés es usurario cuando la diferencia con el tipo medio de mercado supera los seis puntos porcentuales.
Tras evaluar todos los argumentos presentados, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación por la entidad financiera y confirmó la sentencia de instancia. La resolución dejó claro que el interés pactado superaba con creces el límite establecido, considerándolo usurario. Como resultado, volvimos a obtener una sentencia estimatoria y además hubo una condena en costas a nuestro favor.