Responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por negligencia médica y pérdida de oportunidad diagnóstica
Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial por negligencia médica presentada contra la Generalitat Valenciana, en relación con el retraso en el diagnóstico y tratamiento de una enfermedad terminal.
Resultado: El Tribunal Superior reconoció la responsabilidad patrimonial de la Generalitat Valenciana, concediendo una indemnización de 40.000 € a la demandante.
Descripción del caso: En este complejo caso de responsabilidad patrimonial por negligencia médica, representamos a una mujer que perdió a su esposo debido a una cadena de errores cometidos por la administración sanitaria. La reclamante solicitó una indemnización a la Generalitat Valenciana por los daños sufridos como resultado del retraso en el diagnóstico de carcinoma pulmonar, lo que resultó en la muerte de su esposo en julio de 2014.
El fallecido, que acudió a su médico de atención primaria en agosto de 2013 debido a diversos síntomas preocupantes, fue sometido a una radiografía de tórax en la que se detectó una masa pulmonar sospechosa. Sin embargo, pese a que el informe radiológico indicaba la necesidad de una evaluación urgente para descartar una posible neoplasia, la administración sanitaria no llevó a cabo las pruebas diagnósticas necesarias ni inició el tratamiento adecuado hasta marzo de 2014. Para ese momento, el cáncer ya había alcanzado un estadio avanzado e irreversible. Tras varios meses de agonía, el paciente falleció en julio de 2014.
Durante el proceso judicial, se demostró que la actuación de la administración sanitaria no se ajustó a la “lex artis”, un principio fundamental que exige que los profesionales médicos actúen conforme a los estándares generalmente aceptados en la práctica médica. En lugar de actuar diligentemente, hubo una falta grave de seguimiento tras la primera alerta radiológica en agosto de 2013. Este retraso de aproximadamente 7 meses en el diagnóstico y tratamiento del cáncer tuvo un impacto directo en la evolución de la enfermedad, privando al paciente de la posibilidad de haber recibido un tratamiento más temprano que podría haber mejorado significativamente su pronóstico.
El Tribunal reconoció que existió una “pérdida de oportunidad diagnóstica”, un concepto básico en los procedimientos de negligencia médica que se refiere a la pérdida de una oportunidad real de mejorar las posibilidades de supervivencia del paciente debido a la falta de atención médica oportuna. En este caso, se estableció que de haberse actuado con celeridad, las posibilidades de tratamiento hubieran sido mayores, aunque el desenlace fatal no podría haberse evitado completamente.
El tribunal valoró de forma minuciosa los informes periciales aportados, tanto por la demandante como por la administración. La pericial de nuestra parte concluyó que existió una clara negligencia médica al no realizarse el seguimiento adecuado de las pruebas diagnósticas iniciales, lo que resultó en un diagnóstico tardío. El propio informe del médico inspector admitió que “hubo una pérdida de oportunidad diagnóstica al no detectarse la patología tumoral”, hecho clave para la sentencia favorable.
Finalmente, se concedió una indemnización de 40.000 €, considerando que esta cantidad reflejaba adecuadamente el perjuicio moral y material sufrido por la familia del fallecido.